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domingo, 20 de junio de 2010

DESARROLLO DEL JUICIO CONTRA CAMPESINOS DEL AGUAN, POR SER MIEMBROS DE GRUPOS CAMPESINOS

Hasta el momento se hizo la formalización de la acusación, en la que el Ministerio Público imputa a los señores JOSÉ ISABEL MORALES Y CARLOS MARADIAGA los cargos de 10 ASESINATOS, 1 HOMICIDIO, 1 TENTATIVA DE ASESINATO, INCENDIO Y ROBO, sin embargo ha venido sosteniendo que el señor JOSÉ ISABEL MORALES se le atribuye haber incendiado un carro y que al señor CARLOS MARADIAGA fue visto en el lugar de los hechos.- La defensa contestó los cargos diciendo que: El Ministerio Público ofreció probar que cada uno de los acusados participaron en el asesinato de 10 personas y en el homicidio de otra que murió por un solo disparo, Homicidio que ha venido atribuyéndole a otras 30 personas más, cuando éste último sólo presenta un Disparó, y también ofreció probar el resto de las imputaciones, lo cual no será posible, porque la prueba que trae la Fiscalía se contradice entre sí, de hecho dos de las personas que fueron reconocidas por los testigos que trae el Ministerio Público fueron sobreseídos a solicitud de ellos mismos, como lo es el caso de los señores CARLOS RUIZ, quien quedó demostrado que nunca estuvo en la escena del crimen y que nunca ha estado en Trujillo y otro de los acusados como lo es EMILIO CÁRCAMO, quien estaba preso en el momento en que ocurrieron los hechos.- Que la supuesta evidencia que según la Fiscalía inculpa a los acusados es simplemente el hecho de que los acusados son o han sido miembros de la Comunidad Guadalupe Carney y de esta manera ha ido buscando prueba que así lo acredite, para el caso se dedicó a obtener nombres que fueron obtenidos de solicitudes hechas al INA y a la Alcaldía a efecto de que informen que personas han ocupado cargos directivos en las empresas campesinas o patronatos, asimismo la Defensa anticipó al Tribunal que el Ministerio Público por incapacidad probatoria no podrá probar los hechos imputados a los campesinos.

Posteriormente se fue evacuando la prueba de cargo de la Fiscalía la cual se puede valorar de la siguiente manera:

1. El testigo Enrique Ávila, quien es un agente de investigación entre otras cosas estableció que no existe evidencia física que vincule a los acusados en la escena de los hechos, pero que el testigo A4, sobreviviente con una herida de bala reconoció a cerca de 30 personas a las que especificó que actos fueron los que ejecutaron y él estableció que el señor JOSÉ ISABEL MORALES había prendido fuego a un vehículo y que al señor Carlos Maradiaga no le atribuye acción alguna mas que estaba presente en el lugar de los hechos. Asimismo dejó muy claro en su declaración que la investigación sobre la muerte del señor ARNULFO GUEVARA no se ha realizado.

2. El testigo Oscar Lobo, ha manifestado que la investigación sobre estas 10 muertes que llevaron a establecer la identidad de 30 personas que se consideran responsables se realizó en aproximadamente 30 días, pero también establece que la investigación estaba incompleta y que le faltaban muchos aspectos aún.- También manifestó que el testigo A4, sobreviviente con una herida de bala reconoció a cerca de 30 personas a las que especificó que actos fueron los que ejecutaron y él estableció que el señor JOSÉ ISABEL MORALES había prendido fuego a un vehículo y que al señor Carlos Maradiaga no le atribuye acción alguna mas que estaba presente en el lugar de los hechos, ambos agentes establecen que le mostraron una foto del señor Morales del diario la prensa, donde salía el señor Morales y que le preguntaron, cuando aún permanecía en el Hospital, si esas personas que salían en el periódico son las que estaban en el lugar de los hechos, lo cual demuestra una grave contaminación de la declaración del testigo.

3. Declaración de Testigo Andy Díaz, agente de Investigación: quien dejó claro en su declaración que él tampoco investigó la muerte del señor ARNULFO GUEVARA, y que la escena del crimen fue dejada sola desde el domingo en la noche hasta la mañana del lunes y los demás se encontraban después policías y militares y que por lo tanto la escena pudo haberse contaminado.

4. Declaración del Testigo denominado A1, quien en su declaración estableció que nunca rindió declaración ante la policía, por lo que la defensa demostró ante el Tribunal que efectivamente él si había brindado declaración ante la policía mostrando y solicitando al tribunal permitiera leerla, con ello se comprobó que este testigo estaba mintiendo.- Este testigo trató de imputarle al señor José Isabel Morales el hecho de que estaba en la casa del señor Henry Osorto, en horas de la mañana, cuando los hechos aún no habían ocurrido, pero lo que se demostró es que esto es algo que nunca había mencionado previamente y que por lo tanto era un testigo mentiroso, con lo que definitivamente éste testigo queda invalidado bajo el Principio General del Derecho de quien miente en poco miente en todo.

5. Testigo A2, Muy diferente a los reconocimientos que inicialmente hiciera ante la autoridad policial, éste testigo manifiesta, ahora en juicio, pensando que no se traerían al mismo por parte de la defensa las actas de reconocimiento fotográfico que le practicaron durante la investigación, que el señor Morales fue quien le disparó a su hermano Manrique y que el señor MARADIAGA fue quien lo “Macheteó”, cuando en los reconocimientos iniciales había dejado establecido que CARLOS RUIZ, quien fue sobreseído fue quien le disparó a Manrique y que otro Imputado de nombre ANGEL SANTOS ORTIZ fue quien le produjo las heridas de machete, asimismo había dicho que el señor José Isabel Maradiaga había prendido fuego a un vehículo y que a Carlos Maradiaga solo lo había visto en el lugar; al igual que había manifestado que el señor Emilio Cárcamo también estuvo en la escena pese a que en esa fecha estuvo preso.- La defensa quiso que en ese momento se introdujera por lectura las veintiséis actas de reconocimiento hechas por el testigo, que fueron propuestas y admitidas por el tribunal, para interrogar al testigo sobre esas contradicciones, pero el tribunal se negó en virtud de apreciar que en ese momento se estaba evacuando una prueba testifical y que no cabía evacuar una prueba documental de la defensa en ese sentido no se pudo interrogar al testigo sobre estas importantes contradicciones, que sobre todo ponen en manifiesto el hecho de que el Ministerio público y éste testigo pretenden asegurar la condena de los acusados tan solo por ser miembros de la Comunidad Guadalupe Carney.- Prueba de esto es que este testigo comenzó narrando como anteriormente habían sido asesinados miembros de su familia y que esas muertes se las atribuye a este grupo campesino.

6. Testigo A4.- Al momento en el que el Tribunal ordenó el ingreso de este testigo, la defensa informó al tribunal que en virtud de que el Tribunal había admitido mediante un recurso de reposición, sin escuchar a la defensa a este testigo, se interpuso un incidente de nulidad que fue declarado sin lugar, por lo que se interpuso un recurso de Reposición y subsidiariamente el de apelación, el cuan el Tribunal resolvió sin lugar incluso el recurso de apelación, razón por la cual, se había interpuesto ante la Corte de Apelaciones el Recurso de Apelación de Hecho, y por tal motivo se solicitaba que se suspendiera la evacuación de ese medio de prueba en tanto la Corte de Apelaciones no se pronuncie sobre dicho recurso, solicitud que el tribunal declaró sin lugar, fundamentándose en que la Corte de Apelaciones aún no les había mandado comunicación para suspender ese medio probatorio, ordenando la evacuación de dicha declaración; sin embargo esta testigo no fue de utilidad para la Fiscalía pues solo narró hechos que no tenían ninguna relación con los que se encuentran juzgando, sin lograr identificar a absolutamente nadie, ya que ella no se encontraba en el lugar de los hechos.

7. Testigo Henry Osorto, narró haber llamado a la las autoridades de policía locales, a las autoridades de la DGIC, de Trujillo y otras más incluyendo al Fiscal de Turno, desde aproximadamente las 8:00 de la mañana, sin embargo el Estado de Honduras no proveyó la debida respuesta inmediata a un problema que se estaba sometiendo a su conocimiento.- la Declaración de este testigo deja claro la negligencia del Estado desde el principio de este caso, pues como se ha dicho antes en todos los medios, los campesinos también buscaron el auxilio policial para que intervinieran en este conflicto cuando todavía había tiempo; lamentablemente el estado no atendió las solicitudes de los campesinos como tampoco las súplicas de este testigo, ante esta negligencia la policía y el Ministerio Público se vio obligada a encontrar otros responsables a la mayor brevedad posible y por ello presenta estas acusaciones.

8. Después de esto se han evacuado algunas pericias como ser de levantamientos cadavéricos, Requisa de la escena, evaluación al expediente clínico y al testigo A2 que establece que este testigo verdaderamente presentaba una herida de fuego, lo que deja la duda que encontrándose herido ¿Cómo pudo observar, identificar y atribuirle acciones a 26 personas?

Todavía existe evidencia que evacuar para los siguientes días esperaremos a ver qué nuevas sorpresas presentan los testigos y el Ministerio Público cambiando hechos y narraciones a última hora, para castigar a dos personas, tan solo para ocultar la negligencia del Estado a través de las autoridades policiales e investigativas así como el Personal del MP, quien teniendo conocimiento a tiempo de lo que estaba pasando no tomaron las acciones correspondientes para preservar la seguridad y las vidas de los intervinientes, hoy solo quieren castigar a cualquier miembro de la comunidad Guadalupe Carney, entre los que han escogido a los miembros de Juntas directivas, es decir líderes comunitarios.

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